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Comentario del libro “Represión de actos discriminatorios”, de Horacio J. Romero Villanueva y Jorge Abou Assali, Hammurabi, 2022, 148 páginas
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Comentario del libro “Represión de actos discriminatorios”, de Horacio J. Romero Villanueva y Jorge Abou Assali,
Hammurabi, 2022, 148 páginas
Por Gustavo Eduardo Aboso
Mi amigo, el Dr. Horacio J. Romero
Villanueva, me solicitó que le prologue esta nueva obra, escrita junto
a Jorge
Abou Assali, que se embarca en el análisis doctrinario y
jurisprudencial de la
Ley 23.592. El comentario de la citada ley se divide en nueve
capítulos, junto
a dos anexos, uno de ellos describe de manera erudita el cuadro de
situación de
la doctrina judicial comparada.
En la nueva sociedad de la
tecnología y de la información, la interconectividad promovida por el
uso de
las redes sociales ha intensificado de manera inédita distintas formas
de
discriminación, en especial, la propalación de teorías supremacistas,
el
negacionismo y los discursos de odio. En este contexto, nuestro
ordenamiento
jurídico penal registra una inercia normativa en la regulación y
sanción de
conductas disvaliosas que atentan contra la libertad, la igualdad y la
dignidad
de las personas. Los autores se ocupan de subrayar la importancia y la
trascendencia de la sanción de los actos discriminatorios en razón de
la raza,
la religión, el género y otras formas de segregación basadas en
situaciones de
vulnerabilidad intersectorial. Los actos discriminatorios son el
vehículo
preferido por los intolerantes para agredir a otros miembros de la
sociedad con
el objetivo de segregarlos y de esta manera reducir el ámbito del
ejercicio de
sus derechos constitucionales.
La discriminación y sus formas más
variadas operan de manera simbólica en el proceso comunicativo
permanente de
una sociedad pluralista y democrática. No en vano, los principales
actos de
discriminación se proyectan de manera repetitiva sobre la pluralidad de
ideas y
la participación ciudadana, logrando que el afectado se restringa de
participar
en el proceso de diálogo al verse afectado en su condición de igual. La
víctima
de discriminación suele retraerse y limitar su capacidad de decisión
frente al
acto discriminador. El trinomio de la autodeterminación, la libertad y
la
dignidad como pilares del sistema axiológico sobre el que se erige
nuestra
constitución y que define los límites de la vida social basado en el
respeto
del otro como miembro de una comunidad de iguales en derechos y
garantías.
Precisamente los actos discriminatorios apuntan de manera directa a la
sustancia de los principios constitucionales que se refleja en la
disminución
en el ejercicio de los derechos de los grupos o colectivos afectados.
En el capítulo II, los autores se
explayan sobre los vasos comunicantes que existen entre los derechos
constitucionales y la materia de prohibición de la Ley 23.592. En este
apartado
se expresa “[…] el bien jurídico admite múltiples facetas y expresiones
y las
discriminaciones arbitrarias configuran una negación de la igualdad
ante la
ley, la administración, la jurisdicción, entre particulares, en la
admisión de
los empleos, en los impuestos, las cargas públicas, etc.” De lo
transcripto
puede deducirse que no toda discriminación porta un valor negativo en
sí mismo,
ya que existe una discriminación lícita basada en la necesidad de
establecer
diferencias entre los ciudadanos en razón, por ejemplo, de su capacidad
económica, que es la que tiene en cuenta la determinación de las cargas
impositivas. También existe una discriminación positiva cuando la
sociedad y el
estado están aunados en superar viejas tradiciones o prácticas
discriminadoras
que han postergado a grupos sociales basado en la premisa de la raza,
la
religión, la condición social, entre otras. Promover la igualdad de
ingresos
remunerativos en el sector público como privado sin distinción de
género, el
asegurar la participación igualitaria en el acceso a la gestión pública
o el
proteger los derechos de las minorías son sólo algunos de los ejemplos
que
podemos utilizar para graficar la significancia de la dimensión
individual,
social e institucional que tiene la tutela jurídico penal de los
intereses en
juego.
En el capítulo III se hace un repaso
a los dispositivos constitucionales y convencionales que expresan la
necesidad
político criminal de tutelar las facetas que integran la personalidad
de los
integrantes de la sociedad. La tutela de la dignidad y la igualdad es
un
fenómeno de la vida moderna, como señalan los autores, algo impensable
en otros
tiempos. Sin hesitar el factor motivacional que obligó a los estados
modernos a
colocar en primer lugar la protección integral de la dignidad y la
igualdad del
ser humano fue la negación más abyecta de la que se tenga memoria en la
historia de la humanidad, nos referimos a la dictadura
nacionalsocialista en
Alemania y la industrialización de los asesinatos masivos. Como
resultado de
este período de oscuridad, surgió con mayor vitalidad el reconocimiento
universal de los derechos del hombre.
El capítulo IV se compone del
análisis de la sanción de los actos discriminatorios y se concluye en
la
imperiosa necesidad de una reforma integral que armonice y extienda la
tutela
penal a otras formas de discriminación.
Creo que la tarea del prologuista consiste en exponer de manera breve los aspectos interesantes de una obra como la que el lector tiene en sus manos. Me privo de seguir analizando los restantes capítulos porque ello supondría adelantar de manera innecesaria todas las aristas que abordan de manera académica los autores. Sépase que la obra cumple con creces las expectativas puestas en un trabajo serio, profundo y acompañado con cita de doctrina y jurisprudencia que sirve para el propósito original de toda obra intelectual que consiste en exponer las fortalezas y las debilidades de una regulación que se muestra como deficitaria frente a los desafíos de los nuevos medios y formas de comunicación en la aldea global.
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